EL JUZGADO DE LO SOCIAL N-12 DE VALENCIA , REVOCA LA SANCION QUE IMPUSO ISS A UNA VIGILANTE DEL H. LA FE Y CONDENA A LA EMPRESA A PAGAR EL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR , CONTRA ESTA SENTENCIA NO CABE RECURSO

Centro de control de seguridad en el Hospital La FE

Antes a cargo de ISS Soluciones de Seguridad , desde el 1 de Enero de 2019 de TRABLISA 

Otra sentencia ganada por una vigilante de seguridad a la empresa ISS

Sentencia firma , sin posibilidad de recurso

Juzgado de lo Social número 12 de Valencia
Sentencia número 399

La vigilante de seguridad ............  que trabaja desde el 2001 , primero en ESABE Vigilancia S.A. en La FE de Campanar y después en la Nueva FE , tiene contrato indefinido y pasó a ser subrogada por la empresa demandada ( ISS )
ISS le impuso a la vigilante de seguridad una sanción de 16 dias de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave , además se le dió de baja en la Seguridad Social , y con un descuento en nómina de 901,33 euros .
La sanción viene por el desperfecto de la barrera manual  de carga y descarga del hospital , según el coordinador del servicio la barrera había quedado inutilizada . Dichos desperfectos fueron achados a la vigilante de seguridad .
En la sentencia se dice claramente que la barrera tiene mucha antiguedad ( procedente de la FE de Campanar ) y que , quitando a los 5 jefes de equipo y 5 empleados que vigilan las cámaras , son 47 empleados los que manejan la barrera , a lo que hay que añadir que , los sábados y los domingos no hay vigilancia . Y también la propia carta de sanción , evidencia que la actora no trabajó el 1 de septiembre , que el dia 2 solo bajó una vez la barrera , que el dia 3 no trabajó y  que el dia 4  la barrera estaba inutilizada .

El Juzgado de lo Social número 12 de Valencia estima la demanda de la vigilante de seguridad contra la empresa ISS Soluciones de Seguridad S.L. y declara la revocación de la sanción muy grave notificada a la actora el 30 de octubre de 2017 , declarando que la falta cometida por la actora debe ser calificada leve , sin que proceda conceder plazo de caducidad a la empresa demandada para imponer sanción de amonestación verbal o escrita a la demandante al estar prescrita la sanción  , y " condenando a la empresa ISS Soluciones S.L.  a estar y pasar por dicha declaración y a reponer a la actora en las cantidades dejadas de percibir de 901,33 euros " dejando sin efectos la suspensión de empleo y demás consecuencias legales inherentes a dicha declaración
Contra esta sentencia " no cabe recurso alguno "   









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